Artículo 6. Acuerdo de París. Las metas más ambiciosas de reducción de emisiones.

El artículo 6 en el Acuerdo de París establece las reglas con las cuales las partes pueden establecer una cooperación voluntaria internacional buscando reducir emisiones y lograr cumplir con sus metas climáticas mas ambiciosas. El artículo detalla tres mecanismos separados para una «cooperación voluntaria» que busca cumplir los objetivos ambientales de cada país. Dos de estos mecanismos son basados en principios de mercado, y el tercero es un modelo técnico de colaboración.

El Artículo 6.2 establece que las contrapartes que busquen un acercamiento cooperativo voluntario pueden hacer uso de los Internationally Transferred Mitigation Outcomes (ITMOs) para cumplir con sus NDCs (National Determined Contributions). Este mecanismo permitirá que un país que ya ha logrado cumplir con sus metas climáticas según el Acuerdo de París pueda vender su superávit a cualquier otro país que no ha logrado cumplir con su meta. Este artículo también menciona la importancia de la NO doble contabilización – que significa que países que vendan sus ITMOs renuncien a poder contarlas como parte de sus obligaciones.

Artículo 6.4 manda a que se cree un nuevo mercado de carbón internacional, supervisado por las Naciones Unidas, para la comercialización de reducciones de emisiónes. Esta nueva propuesta se llamará Sustainable Development Mechanism (SDM), y reemplaza el Clean Development Mechanism (CDM) que operaba desde el Protocolo de Kyoto. Un parte de los fondos serán utilizados para cubrir gastos administrativos y para asistir a países en vías de desarrollo que sean altamente vulnerables al cambio climático. Este artículo gira alrededor de proyectos, mientras que el artículo 6.2 es mas sobre la comercialización entre países.

Por último, el artículo 6.8 promueve una cooperación técnica entre países para apoyar con sus NDCs, a través de transferencia de tecnología o creación de capacidades. Lo cual será importante al querer invertir en nuevas tecnologías o procesos productivos.

Sin embargo, el artículo 6 todavía no ha sido acordado por todos lo países. Existen varias dudas respecto al uso de créditos del sistema CDM, doble contabilización, transparencia, entre otros temas; que todavía se deben de solventar.

Artículo 6.2. Sistema de Comercialización de Emisiones a nivel país.

El objetivo del artículo 6.2 es ayudar a los países a cumplir sus promesas climáticas mediante el uso de ITMOs, para cumplir con sus NDCs. Para ello el artículo 6.2 establece tres requerimientos: Promover un desarrollo sostenible, y asegurar la transparencia e integridad medioambiental, incluyendo gobernanza, y deberán aplicar una robusta contabilización para asegurar evitar – inter alia – la doble contabilización.

La contabilización de ITMOs es uno de los retos más complejos debido a que debe de tomar en cuenta los diferentes NDCs de distintos países, los cuales pueden tener distintos años base o diferentes metas anuales a lo largo de varios años, o incluso pueden estar basadas en intensidad de emisiones y no valores absolutos.

Esa variabilidad hace que contabilizar por transferencias internacionales sea complejo y que los ajustes correspondientes sean díficiles de medir.

En definitiva lo importante del artículo 6.2 es que establece el camino para que los vendedores de ITMOs reciban ingresos que soporten un desarrollo sostenible y movilicen la descarbonización más allá de los objetivos climáticos determinados en algún país.

Example of Bilaterl Trade of ITMOs Under Article 6.2

Artículo 6.4 Reemplazo de CDM por SDM

Este segundo mecanismo de mercado llama a la creación de un nuevo mercado internacional de carbono, supervisado por las Naciones Unidas, para la comercialización de reducciones de emisiones creadas en cualquier parte del mundo. Este nuevo mercado -SDM- reemplazará al CDM que operaba desde el protocolo de Kyoto.

El CDM era un mecanismo complejo. Si un país desarrollado quería adquirir créditos de un proyecto CDM, primero debía obtener el consentimiento del país en vías de desarrollo donde se ejecutaría el proyecto. El país desarrollado debía probar la adicionalidad del proyecto – es decir que el proyecto no se hubiera ejecutado de otra manera; calcular una línea base, y estimar emisiones futuras en ausencia de dicho proyecto. Luego de un proceso de autorización institucional exitoso, se le emitían créditos de carbono que luego se transaban en un ETS oficial.

Una diferencia del SDM respecto al CDM es que esta última había sido vista como un mecanismo de compensación, que resultaba en un traslado de emisiones CO2 en vez de una reducción de los mismos. El artículo 6.4 busca que se cumpla una Overall Mitigation in Global Emissions (OMGE), que significa que el SDM debe de contribuir a una neta o completa reducción de emisiones.

Desde el acuerdo de París todos los países tienen metas trazadas de mitigación y objetivos, y todas las partes pueden ejecutar proyectos SDM. Este mecanismo no debe de verse como una herramienta solo de compensación, sino que debe de permitir contribuir a una continua reducción de emisiones. Esto deberá ser establecido bajo reglas mas claras para evitar la doble contabilización, implementar el OMGE, y esclarecer el futuro uso de créditos de carbono legados.

Oportunidad

Estos mecanismos detallados en el artículo 6 del Acuerdo de París buscan permitir el incrementar ingresos para las economías emergentes e impulsar un crecimiento económico sostenible. Es una realidad que la oportunidad de participar en un mercado voluntario de carbono debería de facilitar el crecimiento económico sustentable.

Cada empresa e interesados deberá de gestionar una estrategia comercial que le permitan hacer uso de estos mecanismos y rentabilizar mejor sus inversiones verdes.

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